La sesión realizada por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados, apunta a discutir la eliminación de los registros de deudas pasadas que, pese a ser sido saldada por los consumidores, todavía son consultadas por instituciones financieras.
Durante la jornada del 8 de noviembre de 2022, se realizó en la Comisión de Economía, Fomento, Mipyme, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputadas y Diputados, el debate en torno al proyecto que busca eliminar el registro histórico de deuda (boletín n°15407-03), y que contó con la participación de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU.
De acuerdo con el texto del proyecto, éste buscaría la eliminación de registro de deudas saldadas por parte de las personas, pero que sin embargo se encuentran en registros históricos y que les harían figurar con “mal comportamiento de pago”.
Según señala el escrito, dicha situación provoca que, a las personas, “se les niegue sistemática y veladamente, el acceso al crédito, o se les imponga tasas de interés muy superiores en comparación con otros clientes, por un ‘supuesto riesgo crediticio’, que ya no existe”.
Ante dicha situación es que el presidente de ODECU, Stefan Larenas Riobó, señaló que “nos parece que el proyecto va en sentido correcto, sin embargo, hay excepciones que siguen vigentes. Por ejemplo, no se requiere autorización para el tratamiento de datos personales de fuentes accesibles al público, así como tampoco requerirán autorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo”.
En torno a dichas fuentes, Larenas precisó en que “esto no ha sido precisado por el legislador, ni siquiera reglamentariamente. Es interpretada con vaguedad y amplitud por los diferentes actores”.
A raíz de lo anterior es que desde ODECU se propuso que “toda negativa de venta deberá ser justificada por escrito, la que deberá basarse en parámetros objetivos y que en todo caso no podrá ser arbitrariamente discriminatoria. La falta de justificación por escrito hará presumir su carácter contravencional”.
Se agregó además que “a las hipótesis reguladas en los incisos 5 y 6 del presente artículo, les resultarán aplicables siempre las reglas establecidas en materia de protección de datos personales, especialmente las relativas a licitud, proporcionalidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información, confidencialidad, y finalidad con la que fueron otorgadas los datos y sus limitaciones legales, especialmente las restricciones establecidas en la ley 20.575”.
Para finalizar, desde ODECU se señaló que esperan que sus propuestas sean consideradas en lo que se considera un proyecto positivo, toda vez que beneficia que los consumidores tienen derecho al olvido una vez saldadas sus deudas.
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